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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
38

Artículo 38 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para abrir un negocio pequeño que no cause molestias (como una tiendita o papelería), ya no necesitas que un funcionario te ponga sellos o firmes para que tu aviso sea válido. Tampoco tienes que entregar un montón de papeles físicos en la Alcaldía. Al llenar tu trámite en el sistema, firmas diciendo que todo lo que dices es verdad bajo protesta; eso basta ante cualquier autoridad. Eso sí, tú eres el único responsable de que la información y los documentos que entregues sean ciertos. Si mientes, el problema es tuyo.

Texto oficial

Artículo 38. El aviso para el funcionamiento de establecimientos mercantiles con giro de bajo impacto no requerirá de sellos o firmas para su validez por parte de alguna autoridad, tampoco requerirá de integración de expediente físico por parte de los Titulares ante las Alcaldías. La manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del Titular que realiza el trámite a través del Sistema tendrá validez ante cualquier autoridad, por lo que será exclusiva responsabilidad del Titular o representante legal la veracidad de la información y los documentos con los que sustente el Aviso o solicitud correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.