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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
37

Artículo 37 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los negocios pequeños (como tienditas o loncheras) deben tener un documento oficial que demuestre que el terreno donde están puede usarse para ese tipo de comercio. Ese documento, llamado Certificado de Uso del Suelo, debe estar vigente y decir claramente que el giro del negocio (por ejemplo, venta de abarrotes) está permitido. Además, esa información tiene que coincidir con lo que registraste en el sistema del gobierno, incluyendo un número de folio y la fecha en que se expidió el certificado. En pocas palabras, si tienes un changarro, necesitas asegurarte de que el uso del suelo te de permiso para operar ahí y tenerlo por escrito.

Texto oficial

Artículo 37. Los establecimientos mercantiles de bajo impacto, además de lo indicado en la Ley, deberán contar con el Certificado en materia de Uso del Suelo vigente, en el que se especifique como permitido el giro mercantil manifestado en el Aviso asentado en el Sistema, con el número de folio y la fecha de expedición del mismo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 9) ↗

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