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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
84

Artículo 84 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio que afecta a toda una zona (como un antro, bar o tienda grande), tú o el duecho legal deben tener un plan de vigilancia. Ese plan tiene que decir qué hacen los guardias de seguridad, cuántas vueltas dan dentro y fuera del local, y cómo se turnan para cubrir siempre las entradas y salidas. También deben usar lámparas de luz negra para checar las identificaciones de los clientes y revisar sus bolsas de mano.

Texto oficial

Artículo 84. El Titular o representante legal del establecimiento mercantil de impacto zonal implementará un programa de vigilancia que contemplará la descripción de las actividades a desarrollar por los elementos de seguridad, incluyendo el número de rondines en el interior y exterior del establecimiento y la rotación necesaria para la cobertura en todo momento de accesos y salidas, la utilización de lámparas de luz negra para revisar las identificaciones exhibidas por los usuarios y efectuar el procedimiento de revisión de bolsas de mano.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 15) ↗

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