- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 84
Artículo 84 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio que afecta a toda una zona (como un antro, bar o tienda grande), tú o el duecho legal deben tener un plan de vigilancia. Ese plan tiene que decir qué hacen los guardias de seguridad, cuántas vueltas dan dentro y fuera del local, y cómo se turnan para cubrir siempre las entradas y salidas. También deben usar lámparas de luz negra para checar las identificaciones de los clientes y revisar sus bolsas de mano.
Texto oficial
Artículo 84. El Titular o representante legal del establecimiento mercantil de impacto zonal implementará un programa de vigilancia que contemplará la descripción de las actividades a desarrollar por los elementos de seguridad, incluyendo el número de rondines en el interior y exterior del establecimiento y la rotación necesaria para la cobertura en todo momento de accesos y salidas, la utilización de lámparas de luz negra para revisar las identificaciones exhibidas por los usuarios y efectuar el procedimiento de revisión de bolsas de mano.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.