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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
83

Artículo 83 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para los guardias de seguridad que trabajan en la Policía Bancaria o en la Auxiliar de la Ciudad de México, su autorización debe aparecer por escrito en el contrato que firman con esas corporaciones. Además, en todo negocio o inmueble, debe haber al menos un guardia por cada entrada y por cada salida de emergencia que tenga el lugar.

Texto oficial

Artículo 83. Para los elementos de seguridad contratados que pertenezcan a la Policía Bancaria e Industrial o a la Policía Auxiliar, ambas de la Ciudad de México, se hará constar su acreditación en el contrato que se celebre con éstas. Los elementos de seguridad serán al menos uno por cada acceso y salida de emergencia con que cuente el establecimiento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 15) ↗

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