- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 82
Artículo 82 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio que afecta mucho a la zona donde está (como un bar o un centro comercial grande), debes presentar un plan de seguridad a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México para que lo revisen y, si todo está bien, te den el "Visto Bueno". En ese trámite, tienes que demostrar que tu personal de seguridad está capacitado y certificado, explicar cómo van a vigilar el lugar, y describir con detalle las videocámaras y otros equipos tecnológicos que vas a instalar. Además, esos aparatos deben cumplir con las características técnicas mínimas que pida la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 82. El Sistema de seguridad para el funcionamiento de establecimientos mercantiles de impacto zonal se presentará para su aprobación a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México quien, en su caso, emitirá el Visto Bueno. Dicho trámite consiste en verificar que se cumpla con un conjunto de elementos documentales que contienen la evidencia de capacitaciones y certificaciones del personal de seguridad que presta sus servicios en el establecimiento mercantil, programa de vigilancia, así como la descripción de videocámaras, equipos y Sistemas tecnológicos de vigilancia que se instalen en el mismo. Para el caso de las videocámaras, equipos y Sistemas tecnológicos, éstos deberán contar con las características técnicas mínimas que establezca la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.