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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
81

Artículo 81 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los negocios que afectan a toda una zona (como tiendas grandes o centros comerciales) deben poner cámaras de videovigilancia por dentro y por fuera, que graben sin parar las 24 horas del día. Las grabaciones deben guardarse al menos 30 días después de haberse grabado. Además, estos negocios tienen que conectar sus cámaras al sistema de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, para que puedan atender emergencias de inmediato. El dueño del negocio o su representante legal debe hacer el trámite para conectar las cámaras.

Texto oficial

Artículo 81. Los establecimientos mercantiles de impacto zonal estarán obligados a instalar al interior y exterior del establecimiento mercantil, equipos y sistemas tecnológicos que permitan videograbar durante las veinticuatro horas del día de manera continua y sin interrupción. La información obtenida deberá ser almacenada por cuando menos 30 días posteriores al momento en que se haya almacenado. Además de lo establecido en el párrafo anterior, los establecimientos mercantiles de impacto zonal estarán obligados a conectar sus videocámaras, equipos y Sistemas tecnológicos privados al Sistema que para tal efecto instale la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, con la finalidad de atender eventos con reacción inmediata, de conformidad con la Ley que Regula el Uso de la Tecnología para la Seguridad Pública vigente en la Ciudad. El trámite será realizado por el Titular o representante legal del establecimiento mercantil, persona física o moral con la capacidad jurídica correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 15) ↗

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