- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 80
Artículo 80 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te den una prórroga del permiso de impacto zonal, tienes que pedirla a más tardar 15 días antes de que se venza. Si se te pasa la fecha y lo pides después, la Alcaldía te va a cobrar una multa según lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 80. El permiso de revalidación de impacto zonal deberá solicitarse dentro de los 15 días hábiles previos al término del vencimiento de su vigencia original. En caso de presentarse o solicitarse posterior a la fecha de la vigencia original, la Alcaldía impondrá la multa correspondiente conforme a la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.