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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
80

Artículo 80 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te den una prórroga del permiso de impacto zonal, tienes que pedirla a más tardar 15 días antes de que se venza. Si se te pasa la fecha y lo pides después, la Alcaldía te va a cobrar una multa según lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 80. El permiso de revalidación de impacto zonal deberá solicitarse dentro de los 15 días hábiles previos al término del vencimiento de su vigencia original. En caso de presentarse o solicitarse posterior a la fecha de la vigencia original, la Alcaldía impondrá la multa correspondiente conforme a la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 15) ↗

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