- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 79
Artículo 79 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando quieras traspasar un negocio que afecte a la colonia o zona donde está, primero tienes que pagar unos derechos (como un impuesto) según lo que marca el Código Fiscal de la Ciudad de México. Una vez que hayas cumplido con todos los requisitos, la Alcaldía te dará el permiso y lo registrará en su sistema, generando una línea de captura para que puedas pagar. Después de que pagues ante las autoridades, el sistema reflejará tu pago y la Alcaldía te entregará el permiso. Para terminar, deberás presentar el comprobante de pago original y una copia en la Ventanilla Única de Trámites, y ahí te darán el permiso de inmediato.
Texto oficial
Artículo 79. El traspaso de establecimientos mercantiles de impacto zonal requerirá el pago de derechos conforme al Código Fiscal de la Ciudad de México vigente, una vez cubiertos los requisitos, la Alcaldía aprobará el permiso, dando el seguimiento respectivo en el Sistema y a través de éste generará la línea de REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES captura para el pago de derechos. Una vez que el Titular haya pagado ante las instancias oficiales, el pago se reflejará en el Sistema y la Alcaldía otorgará el permiso. El Titular deberá presentar el pago de derechos ante la VUT, en original para cotejo y copia simple; la VUT entregará de inmediato el permiso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.