- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 78
Artículo 78 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La regla es muy clara: si un negocio cambia su giro, es decir, el tipo de actividad que realiza (por ejemplo, de una tienda a un restaurante), eso no modifica la clasificación de impacto zonal que ya tenía. La clasificación de impacto zonal es como una etiqueta que dice si el negocio afecta mucho o poco a los vecinos. Entonces, aunque cambies completamente lo que vende o hace tu local, para la ley sigue siendo igual en cuanto al impacto en la zona donde está. No puedes pedir un cambio en esa clasificación solo porque ahora tienes un giro diferente.
Texto oficial
Artículo 78. En ningún caso la modificación de cambio de giro, implica un cambio en la clasificación de impacto zonal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.