- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 85
Artículo 85 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio como una tienda, centro comercial o antro que afecte a toda una zona, debes tener al menos dos detectores de metal que se puedan cargar, o poner un arco detector en cada entrada para revisar a la gente. No puedes dejar pasar a nadie que traiga armas o cosas peligrosas que puedan lastimar a otros. Esto aplica a establecimientos "de impacto zonal", o sea, aquellos que por su tamaño o actividad alteran la vida del vecindario.
Texto oficial
Artículo 85. En los establecimientos mercantiles de impacto zonal deberá contar al menos con dos detectores de metal portátiles o instalarse un arco detector de metal en cada acceso. En ningún caso se permitirá el acceso a personas que porten armas u objetos que pongan en riesgo la seguridad de las personas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.