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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
86

Artículo 86 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los negocios que afectan a la zona donde están pueden pedir permiso para abrir más tiempo. De jueves a sábado, pueden operar hasta las 5 de la mañana y vender alcohol hasta las 4:30 de la mañana. De domingo a miércoles, pueden estar abiertos hasta las 4 de la mañana y vender alcohol hasta las 3:30 de la mañana. Pero solo pueden hacerlo si cumplen con todos los requisitos que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 86. Los establecimientos mercantiles de impacto zonal podrán solicitar ampliar el horario de servicio de las once a las cinco horas del día siguiente y el de venta de bebidas alcohólicas de las once a las cuatro horas con treinta minutos del día siguiente, de jueves a sábado; y de domingo a miércoles, el horario de servicio de las once a las cuatro horas del día siguiente y el horario de ventas de bebidas REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES alcohólicas de las once a las tres horas con treinta minutos del día siguiente, siempre que cumplan con los requisitos indicados en la Ley y en el presente Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 15) ↗

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