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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
87

Artículo 87 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir que te dejen abrir más horas tu negocio, tienes que meter tu solicitud por internet (en el Sistema). La Alcaldía de tu zona es la encargada de decirte que sí o que no, pero antes tiene que revisar que cumplas con todo haciendo una visita de inspección, y eso no puede tardar más de 15 días hábiles (unos 3 fines de semana seguidos). Si la Alcaldía no te da una respuesta clara por el Sistema en ese tiempo, automáticamente se considera que te dijeron que no; a eso le llaman "negativa ficta", o sea, un "no" por no contestarte a tiempo.

Texto oficial

Artículo 87. La solicitud de ampliación de horario se ingresará a través del Sistema y será la Alcaldía correspondiente quien autorice o deniegue la misma, previa confirmación del cumplimiento de los requisitos que lleve a cabo dicha Alcaldía a través de la visita de verificación en un plazo que no exceda de 15 días hábiles. En los casos en que la Alcaldía no resuelva sobre la autorización o negativa de la solicitud a través del Sistema, en el plazo establecido en el párrafo anterior, operará la negativa ficta.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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