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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
88

Artículo 88 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño de un bar o restaurante (la persona Titular) debe tomar medidas para evitar que los clientes manejen borrachos. Por ejemplo, necesita nombrar a uno o más empleados encargados de usar alcoholímetros para checar si los clientes han tomado. Esta prueba solo es preventiva dentro del establecimiento y no sirve como prueba oficial ante las autoridades, así que la policía aún puede hacer su propia revisión. También debe capacitar a esos empleados en temas de prevención de delitos y primeros auxilios, y esa capacitación la pueden dar la Fiscalía o la Secretaría de Seguridad de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 88. Las medidas tendientes a evitar o disuadir a los clientes de la conducción de vehículos bajo los influjos del alcohol que debe adoptar la persona Titular considerarán, entre otros: I. La designación de uno o más dependientes responsables del manejo y aplicación de alcoholímetros o medidores para realizar pruebas de detección de intoxicación o nivel de alcohol en la sangre. La prueba que se realice en el establecimiento será de carácter preventivo y sus resultados no vinculan a las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México, ni exime de la aplicación de la prueba por parte de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, y II. La capacitación a los dependientes que determine, en materias de prevención del delito y de primeros auxilios, que podrá ser impartida por la Fiscalía General de Justicia o por la Secretaría de Seguridad Ciudadana, ambas de la Ciudad de México.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 16) ↗

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