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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
89

Artículo 89 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante una visita de verificación se descubre que un negocio está dando servicio fuera del horario que tiene permitido, le van a aplicar una medida temporal llamada "suspensión de actividades". Esto significa que el negocio tendrá que cerrar de inmediato hasta que las autoridades decidan qué va a pasar legalmente. Además, van a empezar un proceso para quitarle la licencia o permiso, como lo marca la ley. En corto, no respetar el horario autorizado puede costarte el negocio por un buen rato.

Texto oficial

Artículo 89. En los casos que durante la práctica de la visita de verificación se detecte que en el establecimiento se prestan servicios fuera del horario autorizado, se impondrá la medida cautelar de suspensión temporal de actividades, que subsistirá hasta que se emita la resolución que en derecho corresponda. Asimismo, se dará inicio al procedimiento de revocación de oficio a que se refiere la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 16) ↗

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