- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 89
Artículo 89 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante una visita de verificación se descubre que un negocio está dando servicio fuera del horario que tiene permitido, le van a aplicar una medida temporal llamada "suspensión de actividades". Esto significa que el negocio tendrá que cerrar de inmediato hasta que las autoridades decidan qué va a pasar legalmente. Además, van a empezar un proceso para quitarle la licencia o permiso, como lo marca la ley. En corto, no respetar el horario autorizado puede costarte el negocio por un buen rato.
Texto oficial
Artículo 89. En los casos que durante la práctica de la visita de verificación se detecte que en el establecimiento se prestan servicios fuera del horario autorizado, se impondrá la medida cautelar de suspensión temporal de actividades, que subsistirá hasta que se emita la resolución que en derecho corresponda. Asimismo, se dará inicio al procedimiento de revocación de oficio a que se refiere la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.