- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 90
Artículo 90 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los establecimientos que tienen permiso de "Impacto Zonal" (lugares como bares o antros con ciertas reglas especiales) no pueden obligarte a tomar alcohol para dejarte entrar o quedarte. Tampoco pueden contratar a personas que ganen comisión (un porcentaje de tu cuenta) por venderte bebidas alcohólicas. En pocas palabras, no te pueden presionar a comprar alcohol ni permitir que meseros o "jaladores" cobren extra por lo que tú tomes.
Texto oficial
Artículo 90. Los giros con permiso de Impacto Zonal no podrán, de manera directa o a través de terceras personas, condicionar el consumo de bebidas alcohólicas para permitir el acceso o la estancia a los clientes; asimismo, los Titulares no deberán permitir o contratar personas que perciban comisión por el consumo de bebidas alcohólicas con los clientes que asisten al establecimiento mercantil. CAPÍTULO CUARTO COLOCACIÓN DE ENSERES E INSTALACIONES EN VÍA PÚBLICA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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