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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
90

Artículo 90 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los establecimientos que tienen permiso de "Impacto Zonal" (lugares como bares o antros con ciertas reglas especiales) no pueden obligarte a tomar alcohol para dejarte entrar o quedarte. Tampoco pueden contratar a personas que ganen comisión (un porcentaje de tu cuenta) por venderte bebidas alcohólicas. En pocas palabras, no te pueden presionar a comprar alcohol ni permitir que meseros o "jaladores" cobren extra por lo que tú tomes.

Texto oficial

Artículo 90. Los giros con permiso de Impacto Zonal no podrán, de manera directa o a través de terceras personas, condicionar el consumo de bebidas alcohólicas para permitir el acceso o la estancia a los clientes; asimismo, los Titulares no deberán permitir o contratar personas que perciban comisión por el consumo de bebidas alcohólicas con los clientes que asisten al establecimiento mercantil. CAPÍTULO CUARTO COLOCACIÓN DE ENSERES E INSTALACIONES EN VÍA PÚBLICA

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 16) ↗

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