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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
91

Artículo 91 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica a los negocios que usan la vía pública, como puestos o restaurantes con mesas en la banqueta. Lo que pongas que sea fácil de quitar, como sillas, mesas o sombrillas, lo debes armar y guardar todos los días, no puede quedarse fijo. En cambio, las estructuras fijas como toldos, plataformas o techos sí pueden quedarse puestas sin necesidad de guardarlas a diario, siempre y cuando no estorben el paso de la gente ni de los coches. Si tu negocio está en el Centro Histórico de la CDMX, específicamente en las zonas A o B, debes seguir las reglas de imagen y materiales que indique la Autoridad del Centro Histórico, y si ellos ven algo mal, se lo reportarán a la autoridad que sanciona.

Texto oficial

Artículo 91. Los enseres e instalaciones necesarias para la prestación del servicio de los establecimientos mercantiles en vía pública deberán cumplir, además de lo señalado en la Ley, con lo siguiente: I. Los enseres como sombrillas, mesas, sillas, bancos o cualquier otro desmontable necesario para la prestación del servicio no serán permanentes, por lo que deberán instalarse y retirarse diariamente; II. Las instalaciones necesarias para la colocación de enseres al aire libre como toldos, plataformas, estructuras con o sin soporte, techos o similares, así como las barreras físicas, en los casos en que conforme al presente Reglamento aplique, podrán permanecer en el área donde se coloquen enseres, sin que tengan que retirarse diariamente, siempre y cuando no obstaculicen el paso peatonal o vehicular; Los enseres colocados en vía pública de los perímetros A y B del cuadro del Centro Histórico de la Ciudad de México deberán sujetarse a las especificaciones técnicas y de imagen urbana que al efecto emita la Autoridad del Centro Histórico, quien supervisará el cumplimiento de las mismas. En caso de detectar alguna irregularidad le dará vista a la autoridad competente. REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.