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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
56

Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de estacionamientos públicos tienen la obligación de enseñarle a su personal cómo tratar bien a los clientes y cómo manejar correctamente los carros que estén a su cargo. Esto quiere decir que deben darle entrenamiento a sus empleados para que sean amables y sepan mover los vehículos sin golpearlos.

Texto oficial

Artículo 56. Los Titulares de estacionamientos públicos deberán capacitar a su personal para ofrecer una atención adecuada al público y para conducir apropiadamente los vehículos en guarda.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 11) ↗

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