- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 56
Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños de estacionamientos públicos tienen la obligación de enseñarle a su personal cómo tratar bien a los clientes y cómo manejar correctamente los carros que estén a su cargo. Esto quiere decir que deben darle entrenamiento a sus empleados para que sean amables y sepan mover los vehículos sin golpearlos.
Texto oficial
Artículo 56. Los Titulares de estacionamientos públicos deberán capacitar a su personal para ofrecer una atención adecuada al público y para conducir apropiadamente los vehículos en guarda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.