- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 57
Artículo 57 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un estacionamiento público donde la gente se estaciona sola, debes mantener los carriles de entrada, salida y los de circulación siempre libres de cualquier cosa que estorbe, como coches mal estacionados o basura. También estás obligado a tener lugares especiales reservados para carros que usen personas con discapacidad, pero solo si traen el permiso oficial. Además, el estacionamiento debe tener lo necesario para que quienes lleguen en bici o moto también puedan usar el servicio sin problemas.
Texto oficial
Artículo 57. Los establecimientos mercantiles con giro de estacionamiento público que presten el servicio en la modalidad de autoservicio deberán mantener libres de obstáculos los carriles de entrada, salida y los de circulación. Asimismo, los estacionamientos públicos deberán contar con espacios exclusivos para vehículos que cuenten con distintivo oficial para personas con discapacidad, así como de instalaciones necesarias para proporcionar el servicio a los usuarios de bicicletas y motocicletas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.