Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-establecimientos-mercantiles-mexiconbsp/58
Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
58

Artículo 58 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de estacionamientos públicos deben cumplir con varias reglas para que el servicio sea justo y seguro para ti. Primero, deben tener a la vista el horario, los teléfonos para quejas y la tarifa por hora o fracción de 15 minutos. También están obligados a tener vigilancia y cámaras de video siempre funcionando para cuidar tu coche. Si pierdes el ticket de entrada, solo te pueden pedir que compruebes que el auto es tuyo, sin cobrarte más por el tiempo que estuvo guardado. Además, si tu coche sufre algún daño mientras está en el estacionamiento, ellos tienen que pagar los arreglos y hacerlos en un plazo de 10 días hábiles, dejándolo como nuevo y a tu gusto.

Texto oficial

Artículo 58. Además de las obligaciones previstas en la Ley y el presente Reglamento, los Titulares de los estacionamientos públicos deberán observar lo siguiente: I. Colocar a la vista del público el horario de servicio y el número(s) telefónico(s) para quejas de los usuarios, así como la tarifa autorizada por hora y fracción de 15 min; II. Contar con la vigilancia necesaria para la seguridad de sus clientes y vehículos en custodia; III. Implementar sistemas de video vigilancia en operación permanente al interior del establecimiento; IV. En caso de extravío del comprobante de ingreso del vehículo, únicamente podrán solicitar al usuario la acreditación de la propiedad, sin ningún cargo adicional al del tiempo de estancia del vehículo; V. El personal del estacionamiento público que realice las actividades de recepción, acomodo y entrega de vehículos, deberá estar plenamente identificado portando un gafete a la vista de los usuarios; VI. Dar aviso a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México cuando se introduzcan en el estacionamiento vehículos sin placas de circulación o el permiso correspondiente; VII. Contar con un registro actualizado del personal que labore en el estacionamiento público, incluyendo aquellos que prestan servicios complementarios de lavado, encerado y otros similares; VIII. Cobrar el servicio por fracciones de quince minutos, después de la primera hora. IX. Expedir y entregar el comprobante de pago; X. Mantener el piso del estacionamiento, recubierto, nivelado y contar con infraestructura de drenaje; REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES XI. Cubrir a los usuarios los daños causados a sus vehículos durante el tiempo de guarda; y, XII. Reparar los daños de los vehículos dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de un siniestro y a entera satisfacción del usuario.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.