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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
59

Artículo 59 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño de un estacionamiento público, los empleados que trabajan ahí y los acomodadores de carros tienen prohibido hacer varias cosas: 1. Manejar un vehículo si no tienen una licencia de conducir vigente. 2. Dejar entrar más carros de los que caben en los espacios autorizados, según el tipo de estacionamiento. 3. Estar borrachos o bajo el efecto de drogas mientras trabajan. 4. Sacar del estacionamiento un carro que esté a su cuidado sin el permiso del dueño. 5. Obligarte a comprar otros servicios (como lavado o revisión) para que te acepten el carro, o no mostrar la lista de precios. 6. Bloquear las entradas, salidas o pasillos por más tiempo del necesario. 7. Dejar que alguien que no sea el acomodador maneje los carros que están guardados.

Texto oficial

Artículo 59. Queda prohibido a los Titulares de estacionamientos públicos, sus operadores y acomodadores: I. Conducir vehículos sin contar con la Licencia de conducir vigente.; II. Permitir una entrada mayor de vehículos al número o rango de cajones autorizado, según el tipo de servicio que preste el estacionamiento; III. Encontrarse, durante su horario de trabajo, en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias tóxicas; IV. Sacar del estacionamiento público los vehículos confiados a su custodia, sin la autorización del propietario; V. Condicionar el servicio de estacionamiento a la prestación de los servicios complementarios, o no mantener a la vista del público la lista de precios correspondiente; VI. Ocupar más allá del tiempo necesario los carriles de entrada, salida o circulación, según sea el caso; y VII. Permitir que personas ajenas a los acomodadores conduzcan los vehículos en guarda.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 12) ↗

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