- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 60
Artículo 60 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los estacionamientos públicos, además de guardar tu coche, pueden ofrecerte otros servicios como lavado o cambio de aceite, pero solo si el dueño del negocio se hace responsable de ellos y pone una lista de precios visible para todos. Ojo: no pueden obligarte a pagar por esos servicios extras para que te reciban el auto. Si solo quieres estacionarte, tienen que dejarte sin pedirte que compres algo más.
Texto oficial
Artículo 60. En los establecimientos con giro de estacionamiento público podrán prestarse servicios complementarios, siempre que el Titular se responsabilice de los mismos y mantenga a la vista del público la lista de precios correspondiente. La prestación del servicio de estacionamiento no podrá condicionarse a la de los servicios complementarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.