- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 61
Artículo 61 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los estacionamientos públicos pueden tener servicios extra como vender dulces, botanas y refrescos, o lavar y pulir coches. Pero deben cumplir con las reglas de cuidado del medio ambiente y seguridad. No pueden vender ni dejar tomar cerveza o cualquier bebida alcohólica, ni siquiera en lata o botella cerrada.
Texto oficial
Artículo 61. Los estacionamientos públicos podrán ofrecer actividades complementarias como venta de dulces, botanas y bebidas sin alcohol, así como lavado, pulido y encerado de vehículos, observando el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, de gestión de riesgos y de protección civil. En ningún caso, se podrá autorizar la venta en envase cerrado, ni el consumo de bebidas alcohólicas, en los estacionamientos públicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.