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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
61

Artículo 61 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los estacionamientos públicos pueden tener servicios extra como vender dulces, botanas y refrescos, o lavar y pulir coches. Pero deben cumplir con las reglas de cuidado del medio ambiente y seguridad. No pueden vender ni dejar tomar cerveza o cualquier bebida alcohólica, ni siquiera en lata o botella cerrada.

Texto oficial

Artículo 61. Los estacionamientos públicos podrán ofrecer actividades complementarias como venta de dulces, botanas y bebidas sin alcohol, así como lavado, pulido y encerado de vehículos, observando el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, de gestión de riesgos y de protección civil. En ningún caso, se podrá autorizar la venta en envase cerrado, ni el consumo de bebidas alcohólicas, en los estacionamientos públicos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 12) ↗

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