- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 62
Artículo 62 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para checar que se cumpla lo del artículo anterior, las Alcaldías deben hacer una visita cada año a los estacionamientos. Van a ir primero a los estacionamientos donde la gente se haya quejado o hecho una denuncia. Así, se aseguran de que todo esté en orden, especialmente donde ya hubo problemas.
Texto oficial
Artículo 62. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, las Alcaldías deberán llevar a cabo visitas anuales de verificación, se dará prioridad los estacionamientos que hayan sido objeto de queja o denuncia de los usuarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.