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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
62

Artículo 62 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para checar que se cumpla lo del artículo anterior, las Alcaldías deben hacer una visita cada año a los estacionamientos. Van a ir primero a los estacionamientos donde la gente se haya quejado o hecho una denuncia. Así, se aseguran de que todo esté en orden, especialmente donde ya hubo problemas.

Texto oficial

Artículo 62. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, las Alcaldías deberán llevar a cabo visitas anuales de verificación, se dará prioridad los estacionamientos que hayan sido objeto de queja o denuncia de los usuarios.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.