- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 63
Artículo 63 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dejas tu coche en un estacionamiento público y no lo recoges en 30 días naturales después de haberlo metido, el estacionamiento va a pensar que lo abandonaste. Esto solo aplica si no acordaste quedarlo por más tiempo desde el principio. Pasados esos 30 días, el estacionamiento tiene que avisarle a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CDMX, dando todos los detalles del auto, para que las autoridades hagan lo que les toca.
Texto oficial
Artículo 63. Los vehículos dados en guarda en el estacionamiento público, se presumirán abandonados cuando su propietario o poseedor no los reclame dentro de los treinta días naturales siguientes a su ingreso, siempre que el servicio no se haya contratado por un tiempo mayor. Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, el estacionamiento deberá reportar a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México el abandono del automóvil, especificando sus características para que la autoridad competente realice las gestiones y acciones correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.