- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 64
Artículo 64 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de un negocio como una taquería, un restaurante o algo similar que pueda afectar la salud de las personas, tienes que seguir reglas extras para operar. Además de cumplir con la Ley de Establecimientos Mercantiles, también te toca seguir lo que dice la Ley de Salud de la Ciudad de México y otras leyes relacionadas con ese tema. Esto es para que tu negocio no ponga en riesgo a los clientes ni a los vecinos.
Texto oficial
Artículo 64. Los establecimientos mercantiles con giros que desarrollen actividades que impliquen algún riesgo sanitario, además de observar lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, deberán cumplir con las disposiciones previstas en la Ley de Salud de la Ciudad de México y demás ordenamientos aplicables en la materia. REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES CAPÍTULO SEGUNDO ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE IMPACTO VECINAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.