- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 65
Artículo 65 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 65 dice que cuando abres un negocio que afecta a los vecinos (como una tienda o un restaurante), solo puedes hacer la actividad que declaraste en tu permiso. También puedes hacer actividades extras, pero solo si la ley y el reglamento las permiten. Además, todo lo que hagas debe estar de acuerdo con el uso de suelo que esté autorizado para esa zona. En otras palabras, no puedes cambiar de giro ni hacer cosas no permitidas sin antes tramitar un nuevo aviso.
Texto oficial
Artículo 65. El aviso para el funcionamiento de establecimientos mercantiles de impacto vecinal permite al Titular o representante legal ejercer exclusivamente el giro que en el mismo se manifieste y, en su caso, las actividades complementarias permitidas en la Ley y en el presente Reglamento, el cual deberá ser compatible con el uso del suelo permitido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.