- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 66
Artículo 66 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños de negocios pequeños que afectan a la colonia (como tienditas, fondas o talleres) pueden hacer estos trámites por internet: avisar que tu negocio va a empezar a funcionar, renovar el aviso cada año, o reportar cambios como que tu local se hizo más grande, cambió de nombre o de giro. También puedes avisar si cambias de domicilio solo porque le cambiaron el nombre a la calle, o si tenías una licencia anterior y ahora quieres operar como negocio de impacto vecinal. Además, puedes reportar el cierre del negocio, traspasarlo a otra persona, pedir permiso para hacer un evento especial, o avisar que pondrás mesas, sillas o toldos en la banqueta si vendes alimentos.
Texto oficial
Artículo 66. Los Titulares de establecimientos mercantiles de impacto vecinal podrán realizar, a través del Sistema, los siguientes trámites: a) Aviso para el funcionamiento de establecimiento mercantil; b) Aviso de revalidación; c) Aviso de modificación por variación de superficie, aforo, giro, nombre o denominación comercial; d) Aviso de modificación de domicilio de establecimiento mercantil con motivo del cambio de nomenclatura del lugar donde se ubica; e) Aviso de ingreso al Sistema de aquellos establecimientos mercantiles que operan con licencia de funcionamiento tipo A u ordinaria, para en lo sucesivo operar como establecimiento mercantil con giro de impacto vecinal; f) Aviso de cese de actividades o cierre de establecimiento mercantil; g) Aviso de traspaso de establecimiento mercantil que opera con aviso; h) Solicitud de permiso para que un giro mercantil de impacto vecinal, opere por una ocasión o por un periodo determinado de tiempo, o por un solo evento como giro comercial de impacto zonal, y; i) Aviso para la colocación en la vía pública de enseres o instalaciones de establecimientos mercantiles cuyo giro preponderante sea la venta de alimentos y bebidas, así como la revalidación del mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.