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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
66

Artículo 66 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de negocios pequeños que afectan a la colonia (como tienditas, fondas o talleres) pueden hacer estos trámites por internet: avisar que tu negocio va a empezar a funcionar, renovar el aviso cada año, o reportar cambios como que tu local se hizo más grande, cambió de nombre o de giro. También puedes avisar si cambias de domicilio solo porque le cambiaron el nombre a la calle, o si tenías una licencia anterior y ahora quieres operar como negocio de impacto vecinal. Además, puedes reportar el cierre del negocio, traspasarlo a otra persona, pedir permiso para hacer un evento especial, o avisar que pondrás mesas, sillas o toldos en la banqueta si vendes alimentos.

Texto oficial

Artículo 66. Los Titulares de establecimientos mercantiles de impacto vecinal podrán realizar, a través del Sistema, los siguientes trámites: a) Aviso para el funcionamiento de establecimiento mercantil; b) Aviso de revalidación; c) Aviso de modificación por variación de superficie, aforo, giro, nombre o denominación comercial; d) Aviso de modificación de domicilio de establecimiento mercantil con motivo del cambio de nomenclatura del lugar donde se ubica; e) Aviso de ingreso al Sistema de aquellos establecimientos mercantiles que operan con licencia de funcionamiento tipo A u ordinaria, para en lo sucesivo operar como establecimiento mercantil con giro de impacto vecinal; f) Aviso de cese de actividades o cierre de establecimiento mercantil; g) Aviso de traspaso de establecimiento mercantil que opera con aviso; h) Solicitud de permiso para que un giro mercantil de impacto vecinal, opere por una ocasión o por un periodo determinado de tiempo, o por un solo evento como giro comercial de impacto zonal, y; i) Aviso para la colocación en la vía pública de enseres o instalaciones de establecimientos mercantiles cuyo giro preponderante sea la venta de alimentos y bebidas, así como la revalidación del mismo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.