- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 67
Artículo 67 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 67 dice que si vas a hacer un trámite para un negocio que pueda afectar a tus vecinos (como una tienda, taller o restaurante), ese trámite se considera solo un "aviso". Esto significa que no necesitas pedir un permiso complicado ni esperar una autorización larga; con avisar a las autoridades es suficiente. En pocas palabras, es un proceso más sencillo y rápido para abrir o modificar ese tipo de establecimientos.
Texto oficial
Artículo 67. Los trámites que se realicen en el Sistema para los establecimientos de impacto vecinal se considerarán avisos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.