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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
67

Artículo 67 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 67 dice que si vas a hacer un trámite para un negocio que pueda afectar a tus vecinos (como una tienda, taller o restaurante), ese trámite se considera solo un "aviso". Esto significa que no necesitas pedir un permiso complicado ni esperar una autorización larga; con avisar a las autoridades es suficiente. En pocas palabras, es un proceso más sencillo y rápido para abrir o modificar ese tipo de establecimientos.

Texto oficial

Artículo 67. Los trámites que se realicen en el Sistema para los establecimientos de impacto vecinal se considerarán avisos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 13) ↗

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