- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 68
Artículo 68 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 68 dice que, para cuestiones de trámites y vigilancia, hay ciertos negocios que se consideran de "impacto vecinal", o sea, que afectan a los vecinos de la zona. Además de los que ya marca la ley, estos negocios son: estadios, arenas de box y lucha, y salas de arte que tengan restaurante. Pero eso no significa que los niños no puedan entrar a esos lugares, porque la ley no les prohibe la entrada.
Texto oficial
Artículo 68. Para efectos administrativos y de supervisión, serán considerados como establecimientos mercantiles de impacto vecinal, además de los señalados en la Ley, los siguientes: estadios, arenas de box y lucha y salas de arte con restaurante. Sin que lo anterior impida el acceso de menores a dichos establecimientos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.