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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
68

Artículo 68 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 68 dice que, para cuestiones de trámites y vigilancia, hay ciertos negocios que se consideran de "impacto vecinal", o sea, que afectan a los vecinos de la zona. Además de los que ya marca la ley, estos negocios son: estadios, arenas de box y lucha, y salas de arte que tengan restaurante. Pero eso no significa que los niños no puedan entrar a esos lugares, porque la ley no les prohibe la entrada.

Texto oficial

Artículo 68. Para efectos administrativos y de supervisión, serán considerados como establecimientos mercantiles de impacto vecinal, además de los señalados en la Ley, los siguientes: estadios, arenas de box y lucha y salas de arte con restaurante. Sin que lo anterior impida el acceso de menores a dichos establecimientos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 13) ↗

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