- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 70
Artículo 70 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a abrir un negocio que pueda afectar a los vecinos (como una tienda, taller o restaurante), necesitas pagar una cuota por el permiso, por renovarlo, por pasarlo a otra persona o por hacerle más grande el local. Ese pago se hace según las reglas del Código Fiscal de la Ciudad de México. Después de pagar, el sistema te dará un comprobante que debes firmar y tener siempre a la vista dentro de tu negocio.
Texto oficial
Artículo 70. El aviso para el funcionamiento de establecimientos mercantiles con giro de impacto vecinal, así como su revalidación, traspaso y modificación de superficie, requerirá el pago de derechos conforme al Código Fiscal de la Ciudad de México vigente. El Sistema generará la línea de captura para el pago de derechos; posterior al pago, se reflejará en el Sistema, para que el Titular imprima su acuse, el cual deberá firmar y tener a la vista en su establecimiento mercantil.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.