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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
71

Artículo 71 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 71 dice que el trámite para renovar el permiso de Impacto Vecinal se debe meter al sistema a más tardar 15 días hábiles antes de que termine su plazo. O sea, no esperes hasta el último día; tienes que hacerlo con tiempo. Si lo presentas después de esa fecha, la Alcaldía te va a cobrar una multa, según lo que marca la ley. Así que ponte abusado para evitar la penalización.

Texto oficial

Artículo 71. El Aviso de revalidación de Impacto Vecinal deberá ingresarse al Sistema dentro de los 15 días hábiles previos al término del vencimiento de su vigencia original. En caso de presentarse posterior a dicho plazo, la Alcaldía impondrá la multa correspondiente, conforme a la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 13) ↗

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