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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
72

Artículo 72 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un hotel puede ofrecer otros servicios además del hospedaje, como restaurante o tienda, pero solo si están permitidos por la ley. Es importante que esos servicios extras sean del mismo dueño del hotel, no de otra persona. En pocas palabras, si tienes un hotel, puedes agregar otros negocios siempre y cuando tú seas el propietario de todo. Esto evita que se presten servicios de empresas distintas dentro del mismo lugar.

Texto oficial

Artículo 72. Los establecimientos mercantiles con giro de hotel podrán tener como giros complementarios los que señala la Ley, siempre y cuando correspondan al mismo Titular. REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 13) ↗

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