- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 72
Artículo 72 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un hotel puede ofrecer otros servicios además del hospedaje, como restaurante o tienda, pero solo si están permitidos por la ley. Es importante que esos servicios extras sean del mismo dueño del hotel, no de otra persona. En pocas palabras, si tienes un hotel, puedes agregar otros negocios siempre y cuando tú seas el propietario de todo. Esto evita que se presten servicios de empresas distintas dentro del mismo lugar.
Texto oficial
Artículo 72. Los establecimientos mercantiles con giro de hotel podrán tener como giros complementarios los que señala la Ley, siempre y cuando correspondan al mismo Titular. REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
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