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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
73

Artículo 73 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los hoteles o lugares que ofrecen hospedaje, si también quieren tener algún negocio que pueda causar molestias a los vecinos (como una discoteca, un bar o un antro), necesitan un permiso especial para ese negocio. Es decir, no pueden poner ese tipo de negocio solo porque ya tienen el hotel, deben tramitar un permiso aparte que lo autorice, tal como lo pide la ley.

Texto oficial

Artículo 73. Los establecimientos mercantiles con giro de hospedaje, que incorporen giros mercantiles de impacto zonal, deberán contar con el permiso o autorización correspondiente al giro, conforme a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. CAPÍTULO TERCERO ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE IMPACTO ZONAL

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 14) ↗

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