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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
74

Artículo 74 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como dueño de un negocio, puedes hacer varios trámites en el Sistema para establecimientos de impacto zonal: pedir un permiso para abrir, renovarlo cada cierto tiempo, o modificarlo si cambias el tamaño del local, el aforo (número de clientes), el giro (tipo de negocio) o el nombre. También puedes avisar si cambias de domicilio por una nueva nomenclatura (como cuando le cambian el nombre a tu calle), pedir que te autoricen un horario más amplio, o reportar si cierras o traspasas el negocio. Si tu negocio ya tenía una licencia tipo B o especial, puedes pedir que lo cambien a este sistema. Y si vendes alimentos y bebidas, puedes solicitar un permiso para poner mesas, sillas o toldos en la banqueta, y renovarlo después.

Texto oficial

Artículo 74. Los trámites que los Titulares pueden solicitar en el Sistema para establecimientos mercantiles de impacto zonal son: a) Solicitud de permiso para la operación de establecimiento mercantil; b) Solicitud de revalidación del permiso; c) Solicitud de modificación del permiso para la operación de establecimientos mercantiles por variación de superficie, aforo, giro, nombre o denominación comercial; d) Aviso de modificación de domicilio de establecimiento mercantil con motivo del cambio de nomenclatura del lugar donde se ubica; e) Autorización para la ampliación de horario de establecimiento mercantil; f) Aviso de ingreso al Sistema de aquellos establecimientos mercantiles que operan con licencia de funcionamiento tipo B o especial para en lo sucesivo operar como establecimiento mercantil con giro de impacto zonal; g) Solicitud de cese de actividades o cierre de establecimiento mercantil; h) Solicitud de traspaso de establecimiento mercantil que opera con permiso; y i) Aviso para la colocación en la vía pública de enseres o instalaciones de establecimientos mercantiles cuyo giro preponderante sea la venta de alimentos y bebidas, y revalidación del mismo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 14) ↗

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