- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 75
Artículo 75 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas un permiso a la Alcaldía por internet, ellos revisan tus documentos y, si todo está en orden, te avisan en el mismo sistema que tu solicitud fue aceptada. El sistema te genera un código para que pagues los derechos (impuestos por el permiso) en el banco. Una vez que hayas pagado, el sistema lo registra y la Alcaldía emite tu permiso. Después, tienes que llevar tu comprobante de pago original y una copia a la Ventanilla Única (oficina donde te atienden), para que cotejen los datos y te entreguen el permiso de inmediato.
Texto oficial
Artículo 75. Una vez ingresada al Sistema la solicitud de permiso, la Alcaldía revisará la documentación y si cumple con los requisitos deberá realizar el seguimiento en el Sistema para la aceptación de la solicitud. El Sistema generará la línea de captura para el pago de derechos conforme al Código Fiscal de la Ciudad de México vigente. Una vez que el Titular ha pagado los derechos ante las instancias autorizadas, el pago se reflejará en el Sistema y la Alcaldía expedirá el permiso. El Titular deberá presentar su pago de derechos ante la VUT correspondiente, en original para cotejo y copia simple; la VUT procederá inmediatamente a la entrega del permiso solicitado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.