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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
76

Artículo 76 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres cerrar tu negocio o dejar de operar, la Alcaldía primero revisará que no tengas ningún asunto legal pendiente con ellos. Si todo está en orden, te darán la autorización para cerrar. No necesitas hacer nada más, solo esperar a que ellos verifiquen y te den el visto bueno. Esto aplica solo para negocios que afectan a su colonia o zona.

Texto oficial

Artículo 76. Para el trámite de cese de actividades o cierre de establecimiento mercantil de impacto zonal, una vez que la Alcaldía valide la inexistencia de algún procedimiento administrativo se procederá a su autorización.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.