- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 55
Artículo 55 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un estacionamiento público, por ley debes tener un seguro de responsabilidad civil. Eso significa que si un cliente sufre algún daño en su persona, en su carro o si alguien más sale lastimado por algo que pase en tu estacionamiento, el seguro debe cubrir esos gastos. Además, el estacionamiento tiene que cumplir con los requisitos de construcción que pide el Reglamento de la Ciudad de México, como medidas de seguridad y diseño. En pocas palabras, para operar un estacionamiento necesitas un seguro que proteja a los usuarios y que el lugar esté bien construido según las normas oficiales.
Texto oficial
Artículo 55. Los Titulares de los estacionamientos públicos deberán contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil que garantice a los usuarios el pago de los daños que pudieran sufrir en su persona, vehículo o en la de terceros, de conformidad a lo establecido por la Ley. Asimismo, los estacionamientos públicos deberán cumplir con los requisitos estructurales y arquitectónicos que exige el Reglamento de Construcciones vigente en la Ciudad de México y las Normas complementarias correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.