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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún negocio, sin importar de qué tipo sea o qué tan grande sea, puede operar si su permiso de uso de suelo ya no es válido o si la dirección física del negocio no coincide con la que registró al pedir permiso para abrir. Además, los negocios solo pueden funcionar si el tipo de actividad que hacen está permitida en la zona que les toca según los planes de desarrollo urbano de tu colonia o delegación. Si tienes un certificado de uso de suelo por derechos adquiridos (un permiso especial porque ya operabas antes de que cambiaran las reglas), solo puedes hacer lo que ese certificado te autoriza.

Texto oficial

Artículo 7. Ningún establecimiento mercantil, con independencia del giro y el impacto, podrá operar con un Certificado en materia de uso del suelo que no se encuentre vigente o cuya ubicación física y domicilio sea distinto al manifestado en el Aviso de Funcionamiento o en la solicitud de permiso para la operación del establecimiento mercantil. Además de lo establecido en las disposiciones aplicables, los establecimientos mercantiles deberán operar siempre y cuando el uso se encuentre permitido en la zonificación que le asignen los Programas Parciales y Delegacionales de Desarrollo Urbano. En caso de contar con Certificado de Acreditación de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos, se deberán limitar a los usos acreditados.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 4) ↗

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