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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto es el encargado de revisar que los negocios cumplan con las reglas sobre el aforo, o sea, cuántas personas pueden estar adentro al mismo tiempo. También va a revisar las medidas de seguridad en los establecimientos que afectan a toda una zona, como bares o antros. Todo esto lo hace siguiendo lo que dicen varias leyes y reglamentos que aplican en la Ciudad de México, como la Ley del Instituto de Verificación Administrativa. En pocas palabras, el Instituto se asegura de que los lugares cumplan con las reglas para que no haya riesgos.

Texto oficial

Artículo 6. Corresponde al Instituto verificar el cumplimiento de las normas en materia de aforo. Asimismo, verificará en materia de seguridad a los establecimientos de impacto zonal. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa, la Ley de Procedimiento Administrativo y el Reglamento de Verificación Administrativa, todos vigentes en la Ciudad de México.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 4) ↗

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