- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto es el encargado de revisar que los negocios cumplan con las reglas sobre el aforo, o sea, cuántas personas pueden estar adentro al mismo tiempo. También va a revisar las medidas de seguridad en los establecimientos que afectan a toda una zona, como bares o antros. Todo esto lo hace siguiendo lo que dicen varias leyes y reglamentos que aplican en la Ciudad de México, como la Ley del Instituto de Verificación Administrativa. En pocas palabras, el Instituto se asegura de que los lugares cumplan con las reglas para que no haya riesgos.
Texto oficial
Artículo 6. Corresponde al Instituto verificar el cumplimiento de las normas en materia de aforo. Asimismo, verificará en materia de seguridad a los establecimientos de impacto zonal. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa, la Ley de Procedimiento Administrativo y el Reglamento de Verificación Administrativa, todos vigentes en la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.