- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños de negocios, como restaurantes, bares o tiendas, deben calcular cuántas personas pueden entrar a su local de forma segura según el artículo anterior. Para eso, tienen que medir el espacio que usan los trabajadores (como cocinas o barras) y el que usan los clientes (como mesas o pistas de baile), y restar el área que ocupan los muebles y equipos. Luego, dividen el espacio útil entre una cantidad fija de metros cuadrados por persona, que varía según el tipo de negocio. Por ejemplo, en restaurantes toca 1 metro cuadrado por persona, mientras que en salones infantiles son 0.9 metros cuadrados por persona. Estas reglas aplican diferente si el negocio es chico (bajo impacto) o más grande (impacto vecinal), como cines o clubes.
Texto oficial
Artículo 5. Para el cálculo del aforo a que se refiere el artículo anterior, los Titulares de los Establecimientos Mercantiles deberán considerar lo siguiente: I. Superficie total de área de servicios. Superficie destinada exclusivamente para las labores del personal, como: cocinas, cantina, área de barra y guardarropa; REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES II. Superficie ocupada por enseres de servicios. Superficie ocupada por equipos y muebles: barras, contrabarras, mesas de cocina, estufas, hornos, equipos de lavado, alacenas y refrigeradores, entre otros; III. Superficie útil de servicios. Superficie resultante de restar a la superficie total del área de servicio, la superficie ocupada por enseres; IV. Superficie área de servicios. Superficie resultante de dividir la superficie útil de servicio entre la superficie por persona a que se refiere la fracción IX del presente artículo; V. Superficie total de área de atención. Superficie destinada exclusivamente para los usuarios, como pista de baile, área de alimentos, bebidas y pasarelas; VI. Superficie ocupada por enseres de atención. Superficie ocupada por vitrinas y elementos decorativos; VII. Superficie útil de atención. Superficie resultante de restar a la superficie total del área de atención la superficie ocupada por enseres de atención; VIII. Superficie de área de atención. Superficie resultante de dividir la superficie útil de atención entre la superficie por persona a que se refiere la fracción X del presente artículo; IX. Las áreas de servicios comprenderán una superficie de por lo menos 0.50 m2 por persona; X. Las áreas de atención en los establecimientos mercantiles de bajo impacto comprenderán las siguientes superficies mínimas: a) Servicios de hospedaje prestados por hospitales, clínicas médicas, asilos, conventos, internados y seminarios: 4.00 m2 por persona, incluyendo áreas de consumo de alimentos, de estancia y dormitorios; b) Servicios de educación de carácter privado en los niveles preescolar, jardín de niños, básica, bachillerato, técnica y superior: 0.90 m2 por persona, incluyendo aulas, bibliotecas y áreas de esparcimiento; c) Juegos electrónicos o de vídeo, mecánicos y electromecánicos: 1.00 m2 por persona; d) Salón o jardín para fiestas o eventos infantiles: 0.90 m2 por persona, y e) Los demás previstos en el artículo 35 de la Ley: 0.60 m2 por persona. XI. Las áreas de atención en los establecimientos mercantiles de Impacto Vecinal comprenderán las siguientes superficies mínimas: a) Restaurantes y clubes privados: 1.00 m2 por persona; b) Salón o jardín para fiestas, salón para eventos o banquetes, recintos de eventos: hasta 250 personas, 0.50 m2 por persona; más de 250 personas, 0.70 m2 por persona; c) Cines, teatros y auditorios hasta 250 personas, 0.50 m2 por persona; más de 250 personas, 0.70 m2 por persona en la sala de exhibición, y d) Establecimientos de hospedaje, 5.00 m2 por persona, incluyendo áreas de consumo de alimentos, de estancia y dormitorios. REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES XII. Las áreas de atención en los establecimientos de Impacto Zonal comprenderán una superficie de 0.65 m2 mínima por persona. El aforo manifestado en el aviso o solicitud de permiso deberá ser modificado por el Titular o representante del establecimiento mercantil en el Sistema en el término máximo de treinta días hábiles, cuando se realicen modificaciones a la superficie del establecimiento o cuando aparezca que el cálculo del mismo fue incorrecto. En los casos en los que se autorice el incremento en el aforo o en la superficie del establecimiento, los Titulares tendrán la obligación de solicitar la actualización ante la autoridad competente en el Certificado en materia de Uso del Suelo vigente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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