- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para pedir un permiso de un negocio, debes calcular cuántas personas pueden estar adentro sin riesgo. Primero, mides el área donde están los empleados (servicios) y el área donde están los clientes (atención). A cada zona le quitas el espacio que ocupan muebles o cosas, y lo que sobre lo divides entre los metros cuadrados que necesita cada persona. El número final que te salga de sumar ambas áreas es el aforo máximo, y no puedes pasarte de ese límite.
Texto oficial
Artículo 4. Conforme a lo dispuesto en la fracción II del artículo 2 de la Ley, para garantizar la seguridad de las personas usuarias y del personal, el Titular deberá manifestar en el aviso o la solicitud del permiso el aforo máximo del establecimiento mercantil, mismo que no deberá rebasar la cantidad de ocupantes que se obtenga conforme a la siguiente operación aritmética: I. Para calcular el Aforo: AS + AT AS= Superficie área de servicios AT= Superficie área de atención a) Para calcular la AS: Superficie total área de servicios – superficie ocupada por enseres servicios = superficie útil de servicio. b) Superficie útil de servicio/Superficie por persona = AS II. Para calcular la AT: Superficie total área de atención–superficie ocupada por enseres atención = superficie útil de atención. a) Superficie útil de atención/Superficies por persona = AT
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.