- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el reglamento no dice cómo resolver algún caso, se usa de apoyo la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México o el Código Procesal Civil que esté vigente. Se aplica una u otra ley según el tipo de situación que se presente. Esto es para que no quede ningún trámite sin cómo resolverse.
Texto oficial
Artículo 8. En los supuestos no contemplados en el presente Reglamento se aplicarán, de manera supletoria, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México o el Código Procesal Civil vigente, según corresponda. TÍTULO SEGUNDO SISTEMA ELECTRÓNICO DE AVISOS Y PERMISOS DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES CAPÍTULO PRIMERO INGRESO DE TRÁMITES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.