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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el reglamento no dice cómo resolver algún caso, se usa de apoyo la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México o el Código Procesal Civil que esté vigente. Se aplica una u otra ley según el tipo de situación que se presente. Esto es para que no quede ningún trámite sin cómo resolverse.

Texto oficial

Artículo 8. En los supuestos no contemplados en el presente Reglamento se aplicarán, de manera supletoria, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México o el Código Procesal Civil vigente, según corresponda. TÍTULO SEGUNDO SISTEMA ELECTRÓNICO DE AVISOS Y PERMISOS DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES CAPÍTULO PRIMERO INGRESO DE TRÁMITES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 4) ↗

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