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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema es la única forma en que tú, como titular, puedes entregar avisos, pedir permisos o autorizaciones. Por eso, nadie puede pedirte requisitos extra que no estén en los formularios oficiales. En otras palabras, lo que está escrito en los formatos es lo único que tienes que presentar.

Texto oficial

Artículo 9. El Sistema es el único medio para que los Titulares presenten avisos, solicitudes de permiso o autorizaciones, por lo que no podrá ser solicitado ningún requisito adicional a lo establecido en los formularios correspondientes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.