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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño de un permiso de hospedaje fallece, su heredero (quien hereda sus bienes) o albacea (la persona encargada de cumplir su voluntad) puede pedir por escrito a la Alcaldía que se cambie el nombre del titular. Primero deben comprobar quiénes son con documentos. La Alcaldía tiene tres días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) para revisar si la solicitud es válida. Si la aprueba, le avisa al que pidió el cambio y le ordena al Administrador General que actualice el sistema en otros tres días hábiles. Al final, la Alcaldía entrega el permiso con el nuevo nombre a través de la Ventanilla Única de Trámites (VUT).

Texto oficial

Artículo 28. Únicamente en los casos de fallecimiento del Titular, previa acreditación de su personalidad, el heredero o albacea podrá solicitar por escrito a la Alcaldía, el cambio de nombre del Titular en el aviso o solicitud de permiso, que deberá presentarse ante la VUT de la Alcaldía que corresponda. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Alcaldía resolverá sobre la petición en un término que no excederá de tres días hábiles, en caso de que determine la procedencia de la solicitud, notificará la resolución al solicitante y requerirá al Administrador General para que se realice el cambio en el Sistema, en un plazo máximo de tres días hábiles. Una vez cumplimentado el cambio de Titular en el Sistema, la Alcaldía correspondiente, en su caso, procederá a expedir el permiso a nombre del nuevo Titular para entregarse a través de la VUT.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 7) ↗

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