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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa o asociación (llamada "persona moral") decide cambiar a su representante legal por acuerdo de su consejo o asamblea, debe avisar a la Alcaldía donde esté registrada. Para hacerlo, solo necesitas entregar un escrito sencillo en la Ventanilla Única de Trámites (VUT) y llevar una copia simple y otra copia certificada del acta donde conste el cambio, para que las cotejen. La Alcaldía tiene un máximo de tres días hábiles para resolver tu solicitud y notificarte su decisión; luego le pide a la Secretaría que haga el cambio en el sistema, lo cual también debe hacerse en tres días hábiles.

Texto oficial

Artículo 29. Tratándose de personas morales que por decisión de sus consejos o asambleas sustituyan a su representante legal, este cambio deberá ser solicitado a la Alcaldía correspondiente, mediante escrito simple que deberá presentarse en la VUT, adjuntando copia simple y certificada para cotejo del acta del consejo o asamblea en la que conste la sustitución. La Alcaldía resolverá sobre la petición en un término que no excederá de tres días hábiles, notificará su resolución al solicitante y requerirá a la Secretaría, a través de su Administrador General, para que se realice el cambio en el Sistema. La Secretaría realizará el cambio en un término que no excederá de tres días hábiles.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 7) ↗

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