- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 30
Artículo 30 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de un local o inmueble que rentaste para un negocio, y el negocio ya cerró o terminó su contrato, pero el dueño del negocio no avisó a las autoridades, tú puedes pedirle a la Alcaldía que cierre legalmente ese negocio. Para hacerlo, tienes que demostrar, bajo protesta de decir verdad, que no pudiste encontrar al dueño del negocio y que esto te está causando pérdidas económicas. La Alcaldía le avisará a la Secretaría correspondiente, y en máximo tres días hábiles deben resolver tu solicitud. Eso sí, no aplica si el negocio es de los que afectan mucho a la zona (como bares o antros) o si ahí se investiga o ya se comprobó un delito.
Texto oficial
Artículo 30. Cuando las personas Titulares no presenten el cierre del establecimiento mercantil a través del aviso o solicitud correspondiente y el propietario del inmueble o local manifieste, bajo protesta de decir verdad, la imposibilidad de localizar a dicho Titular y que ello representa un detrimento en su patrimonio, una vez que fenezca la vigencia del contrato de arrendamiento podrá solicitar por escrito a la Alcaldía el cierre administrativo del giro mercantil, debiendo acreditar con documento fehaciente su personalidad jurídica. La Alcaldía notificará a la Secretaría, a través de su Administrador General, y ésta atenderá la petición en un término que no excederá de tres días hábiles. La solicitud a que se refiere el párrafo anterior no será procedente en los casos de establecimientos mercantiles con giro de impacto zonal y en aquellos donde se investigue o acredite la comisión de algún delito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.