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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poder hacer cualquier trámite en el sistema, necesitas tener un Certificado de Uso del Suelo que aún sea válido. El certificado es un documento que dice para qué puedes usar un terreno o construcción. Si quieres saber si tu certificado sigue vigente, debes checar lo que dice el artículo 158, fracción I del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano de la CDMX. Ahí vienen las reglas exactas para saber si ya se venció o todavía sirve.

Texto oficial

Artículo 27. Para la presentación de trámites en el Sistema, las personas titulares deberán contar con Certificado de Uso del Suelo vigente. Para determinar si el certificado continúa vigente deberán observar lo dispuesto en el artículo 158, fracción I del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.