- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 26
Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 26 dice que un "giro complementario" es solo cuando el mismo dueño del negocio ofrece servicios extra, como poner una tienda de conveniencia dentro de una gasolinera. Ese servicio extra debe seguir las reglas que le toquen según el tipo de giro que sea. Pero si en el mismo local hay otro negocio con un dueño o representante legal diferente, entonces ya no se considera complementario. En ese caso, cada negocio cuenta como independiente y cada uno tiene que cumplir por separado con los derechos y obligaciones que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 26. Solo se considerarán giros complementarios aquellos que son prestados por el mismo Titular del establecimiento y su operación deberá sujetarse a las disposiciones legales que por la naturaleza del giro les correspondan. En los casos de giros que operen en el mismo establecimiento bajo distinto Titular o representante legal se entenderá que no son complementarios y deberán ser considerados como establecimientos independientes de los otros, y por tanto sujetos a los mismos derechos y obligaciones previstos en la Ley y en el presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.