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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún funcionario público te puede pedir más documentos, requisitos o información de los que ya están marcados por la ley para abrir o manejar tu negocio. Tampoco te pueden cobrar algún pago que no esté indicado en el Código Fiscal. Esto aplica a trámites relacionados con salud, protección civil, construcción, desarrollo urbano e impuestos. O sea, si ya cumples con lo que dice el reglamento, no te pueden inventar nuevas trabas o costos extra.

Texto oficial

Artículo 25. Ningún servidor público podrá solicitar al Titular o a su representante legal información, documentación o requisitos adicionales a los indicados en la Ley y en los ordenamientos en materia de salud, protección civil, construcciones, desarrollo urbano, fiscal, y demás aplicables al establecimiento REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES mercantil, para la gestión de los trámites solicitados, así como pagos que no estén previstos en el Código Fiscal vigente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.