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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia Digital de Innovación Pública es la encargada de mantener en buen estado las plataformas o sistemas que usa la Secretaría de Desarrollo Económico, y también de hacerle las mejoras que esta le pida a través del Administrador General. Además, esa misma Agencia va a ayudar a resolver los problemas técnicos que surjan cuando los ciudadanos o usuarios de instituciones pidan algún apoyo o trámite a la Secretaría. En pocas palabras, la Agencia se encarga de que todo funcione bien y de dar solución a las fallas técnicas que se presenten.

Texto oficial

Artículo 24. Corresponde a la Agencia Digital de Innovación Pública la actualización, mantenimiento preventivo y correctivo y aplicación de mejoras solicitadas por la Secretaría de Desarrollo Económico, a través del Administrador General. Asimismo, se contará con la intervención de la Agencia Digital de Innovación Pública en la resolución de las peticiones de soporte técnico, derivadas de las solicitudes planteadas a la Secretaría, por parte de los Titulares, así como de los usuarios institucionales. CAPÍTULO TERCERO ESPECIFICACIONES DE LOS TRÁMITES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 6) ↗

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